Derechos aduaneros: franquicias para el comercio con Bolivia por la via del Bermejo.
Ley Nº 38
Paraná, 29 de agosto de 1855.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º Son libres de derecho de tránsito las mercaderías importadas al territorio boliviano, y las que se exporten de él por la vía del rio Bermejo.
Art. 2º Las mercaderías conducidas por el mismo río para el consumo de las provincias de la Confederación, y las que se exporten por él, pagarán la mitad de los derechos en las demás, aduanas nacionales.
Art. 3º El Poder Ejecutivo nacional habilitará oportunamente los puertos, y establecerá las aduanas precisas en el litoral del Bermejo, donde lo juzgue más conveniente.
Art. 4º Las franquicias concedidas por la presente ley tendrán la duración de cuatro años, contados desde la fecha en que llegase la primera expedición mercantil a los puertos del litoral del Bermejo, que se designasen por el Gobierno para su arribada, sin perjuicio de poder ser prorrogado dicho término por el Congreso de la Confederación.
Art. 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en el Paraná, a veintinueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco.
JOSÉ BENITO GRAÑA, Presidente.
Felipe Contreras, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Paraná, Setiembre 1º de 1855.
Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.
CARRIL.