Normativa
Ley aprobando el censo de la República efectuado el 10 de Mayo de 1895.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Art.1° Apruébase el censo de la población de la República, practicado el día diez de Mayo de mil ochocientos noventa y cinco, cuyos resultados son los siguientes:
Población total de la República, cuatro millones noventa y cuatro mil
novecientos once habitantes.
Población nominalmente inscripta, tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos once habitantes; distribuidos así:
Capital........................ 663.854
Provincia de Buenos Aires...... 921.166
Provincia de Santa Fe.......... 397.188
Provincia de Entre Ríos........ 292.019
Provincia de Corrientes........ 240.578
Provincia de Córdoba........... 351.223
Provincia de San Luis.......... 82.600
Provincia de Santiago.......... 161.502
Provincia de Mendoza........... 116.136
Provincia de San Juan.......... 84.251
Provincia de La Rioja.......... 69.502
Provincia de Catamarca......... 90.161
Provincia de Tucumán........... 215.942
Provincia de Salta............. 118.015
Provincia de Jujuy............. 49.713
Territorio de Misiones......... 32.203
Territorio de Formosa.......... 4.829
Territorio de Chaco............ 10.422
Territorio de La Pampa......... 25.914
Territorio de Neuquén.......... 14.517
Territorio de Río Negro........ 9.241
Territorio de Chubut........... 3.748
Territorio de Santa Cruz....... 1.058
Territorio de Tierra del Fuego. 477
Art. 2° Esta ley empezará á regir para sus efectos políticos desde el primero de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, á diez de Setiembre de mil ochocientos noventa y siete.
JULIO A. ROCA. MARCO AVELLANEDA.
Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo,
Secretario del Senado. Secretario de la C. de D.
(Registrada bajo el Nº 3498)
Téngase por ley de la Nación; comuníquese, publíquese e insértese en el Registro nacional.
URIBURU.