Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


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RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE

Ley 27438

Modificación. Ley N° 26.912.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

MODIFICACIÓN LEY 26.912 ‘RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE’

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 79 del capítulo I del título IV de la ley 26.912 y su modificatoria, por el siguiente:

Artículo 79: Comisión Nacional Antidopaje. Créase la Comisión Nacional Antidopaje, la que actuará en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la República Argentina por la Comisión Nacional Antidopaje, la que actuará conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27438 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 08/05/2018 N° 31441/18 v. 08/05/2018
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