Presidencia de la Nación

Ley 27352

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CODIGO PENAL DE LA NACION

MODIFICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 17-Mayo-2017
Resumen:

MODIFICASE EL ARTICULO 119 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION, EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ARTICULO 119: SERA REPRIMIDO CON RECLUSION O PRISION DE SEIS (6) MESES A CUATRO (4) AÑOS EL QUE ABUSARE SEXUALMENTE DE UNA PERSONA CUANDO ESTA FUERA MENOR DE TRECE (13) AÑOS O CUANDO MEDIARE VIOLENCIA, AMENAZA, ABUSO COACTIVO O INTIMIDATORIO DE UNA RELACION DE DEPENDENCIA, DE AUTORIDAD, O DE PODER, O APROVECHANDOSE DE QUE LA VICTIMA POR CUALQUIER CAUSA NO HAYA PODIDO CONSENTIR LIBREMENTE LA ACCION. LA PENA SERA DE CUATRO (4) A DIEZ (10) AÑOS DE RECLUSION O PRISION CUANDO EL ABUSO POR SU DURACION O CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACION, HUBIERE CONFIGURADO UN SOMETIMIENTO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE PARA LA VICTIMA. LA PENA SERA DE SEIS (6) A QUINCE (15) AÑOS DE RECLUSION O PRISION CUANDO MEDIANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL PRIMER PARRAFO HUBIERE ACCESO CARNAL POR VIA ANAL, VAGINAL U ORAL O REALIZARE OTROS ACTOS ANALOGOS INTRODUCIENDO OBJETOS O PARTES DEL CUERPO POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VIAS. EN LOS SUPUESTOS DE LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, LA PENA SERA DE OCHO (8) A VEINTE (20) AÑOS DE RECLUSION O PRISION SI: A) RESULTARE UN GRAVE DAÑO EN LA SALUD FISICA O MENTAL DE LA VICTIMA; B) EL HECHO FUERE COMETIDO POR ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, AFIN EN LINEA RECTA, HERMANO, TUTOR, CURADOR, MINISTRO DE ALGUN CULTO RECONOCIDO O NO, ENCARGADO DE LA EDUCACION O DE LA GUARDA; C) EL AUTOR TUVIERE CONOCIMIENTO DE SER PORTADOR DE UNA ENFERMEDAD DE TRANSMISION SEXUAL GRAVE, Y HUBIERE EXISTIDO PELIGRO DE CONTAGIO; D) EL HECHO FUERE COMETIDO POR DOS O MAS PERSONAS, O CON ARMAS; E) EL HECHO FUERE COMETIDO POR PERSONAL PERTENECIENTE A LAS FUERZAS POLICIALES O DE SEGURIDAD, EN OCASION DE SUS FUNCIONES; F) EL HECHO FUERE COMETIDO CONTRA UN MENOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON EL MISMO. EN EL SUPUESTO DEL PRIMER PARRAFO, LA PENA SERA DE TRES (3) A DIEZ (10) AÑOS DE RECLUSION O PRISION SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS INCISOS A), B), D), E) O F).

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