Normativa
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015
ARTÍCULO 1° — Declárese monumento histórico nacional al antiguo puente carretero de una sola mano situado en el sitio denominado La Rinconada en la localidad neuquina de Junín de los Andes y ubicado sobre el río Aluminé y Collón Curá en la intersección de las rutas 234 y 40.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la ley 12.665, modificada por su similar 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese monumento histórico nacional al antiguo puente carretero de una sola mano situado en el sitio denominado La Rinconada en la localidad neuquina de Junín de los Andes y ubicado sobre el río Aluminé y Collón Curá en la intersección de las rutas 234 y 40.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la ley 12.665, modificada por su similar 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.084 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.