Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CONVOCATORIA ELECTORAL

Ley 25.684

Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación y si correspondiera, a la elección en segunda vuelta electoral el día 18 de mayo de 2003. Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 y la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2° y 5°.

Sancionada: Noviembre 28 de 2002.

Promulgada de Hecho: Enero 2 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 para la elección de Presidente y Vicepresidente que deban cumplimentar el período 10 de diciembre de 2003 – 10 de diciembre de 2007. Para la circunstancia aquí prevista, la convocatoria a elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación será realizada por el Congreso Nacional.

En los distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales

ARTICULO 2° — Fíjase el día 27 de abril de 2003 como fecha de elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación para el período 10 de diciembre de 2003 - 10 de diciembre de 2007.

ARTICULO 3° — Fíjase el día 18 de mayo de 2003 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 4° — Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación.

ARTICULO 5° — Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 18 de mayo de 2003, proceda, si correspondiera, a elegir en segunda vuelta electoral Presidente y Vicepresidente de la Nación.

ARTICULO 6° — Las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación se realizarán con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo 1°, del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias).

Disposición transitoria

ARTICULO 7° — Suspéndase la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2° y 5°, para las elecciones de renovación de mandatos de Presidente, Vicepresidente y Legisladores Nacionales, que vencen durante el año 2003.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.684 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún

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