Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PRESUPUESTO

Ley 25.646

Modificación del artículo 83 de la Ley N° 25.565.

Sancionada: Agosto 21 de 2002.

Promulgada de Hecho: Septiembre 12 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase desde su sanción el artículo 83 de la Ley 25.565, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 83: "Las pensiones graciables prorrogadas por las Leyes números 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064 y 25.237 de Presupuesto para la Administración Nacional y 25.500, mantienen su vigencia, siempre que el monto de los beneficios no exceda el importe mensual de TRES CON SETENTA Y CINCO MODULO PREVISIONAL (3,75 MOPRE) y serán incompatibles con los incisos b) y c) del tercer párrafo del artículo 55 de la Ley N° 25.401.

Establécese que el monto individual o acumulativo de las pensiones otorgadas en virtud de las Leyes 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064 y 25.237 no podrá superar el importe mensual de TRES COMA SETENTA Y CINCO MODULO PREVISIONAL (3,75 MOPRE), siendo compatible con cualquier otro ingreso que no supere la suma de UNO COMA OCHENTA Y OCHO MODULO PREVISIONAL (1,88 MOPRE).

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 21 AGO 2002.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.646 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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