Presidencia de la Nación

Ley 25581

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

SOLAR CONRADO TULA (CATAMARCA)

Sanción:

Publicada en el Boletín Oficial:


Normativa

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 25.581

Declárase lugar histórico nacional el solar ubicado en la calle Conrado Tula de la Ciudad de Belén, Departamento del mismo nombre, provincia de Catamarca, donde nació y paso su infancia el escritor, poeta y filósofo Luis Leopoldo Franco y el añejo algarrobo de dicho solar, declárase bien de interés histórico.

Sancionada: Abril 11 de 2002.

Promulgada: Mayo 2 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase lugar histórico nacional el solar donde nació y pasó los primeros años de su infancia el escritor, poeta y filósofo Luis Leopoldo Franco, ubicado en la calle Conrado Tula de la ciudad de Belén, departamento del mismo nombre, provincia de Catamarca.

ARTICULO 2º — Declárase bien de interés histórico el añejo algarrobo ubicado en el centro del solar mencionado en el artículo anterior.

ARTICULO 3º — Comuníquese a las autoridades nacionales, de la provincia de Catamarca y de la Municipalidad de Belén.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.581 —

EDUARDO O CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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