Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SEGURIDAD INTERIOR

Ley 25.443

Modificación del artículo 11 de la Ley 24.059.

Sancionada: Junio 20 de 2001.

Promulgada de Hecho: Julio 13 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como último párrafo del artículo 11 de la Ley 24.059 el siguiente:

"Los legisladores integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la Nación que así lo soliciten, podrán participar de las reuniones del Consejo".

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.443 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

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