Presidencia de la Nación

Ley 25317

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MONUMENTOS HISTORICOS

CASA DE MANSILLA - DECLARACION -

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

Normativa

MONUMENTOS HISTORICOS

Ley 25.317

Declárase 'Monumento Histórico-Artístico Nacional' al edificio que ocupa la 'Casa de Mansilla', en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sancionada: Setiembre 7 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase 'monumento histórico – artístico nacional' al edificio que ocupa la 'Casa de Mansilla' ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con su frente sobre el Pasaje Juan Angel Golfarini y su fachada posterior sobre la calle Tres de Febrero, entre las calles Olazábal y Blanco Encalada.

ARTICULO 2º — El 'monumento – artístico nacional' así declarado en el artículo anterior, queda sometido al régimen de la Ley Nº 12.665, su modificatoria y decretos reglamentarios, y oportunamente se incorporará al Registro Nacional de Monumentos y Lugares Históricos que elabora y actualiza la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.317 —

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

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