Presidencia de la Nación

Ley 25115

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

SOCIEDAD Y BIBLIOTECA SARMIENTO (SGO. DEL ESTERO)

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
4

Normativa

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 25.115

Declárase monumento histórico nacional la Sociedad y Biblioteca Sarmiento, sita en la ciudad de Santiago del Estero.

Sancionada: Junio 23 de 1999.

Promulgada: Julio 15 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase monumento histórico nacional la Sociedad y Biblioteca Sarmiento, sita en la calle Libertad 674 de la ciudad de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre.

ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos adoptará las medidas necesarias para la preservación de la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley 12.665.

ARTICULO 3º — La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip) dispondrá la asistencia prevista en el artículo 5º de la Ley 23.351.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.115 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

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