Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


IMPUESTOS

Ley 24.920

Modifícase el artículo 7º, inciso h). Apartado 16 de la Ley Nº 23.349 del Impuesto al Valor Agregado (t.o. según el Decreto Nº 280/97)

Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada: Diciembre 29 de 1997.

B.O: 31/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Incorpórase a la Ley 23.349 de Impuesto del Valor Agregado (texto ordenado según Decreto 280/97), en el Artículo 7º, inciso h), Apartado 16, el Punto 9.

9. Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras en general cuando el tomador sean las Provincias o Municipios.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.920-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 1436/97

Bs. As., 29/12/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.920 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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