Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUBILACIONES

Ley Nº 24.019

Restablécese la vigencia de las Leyes Nros. 22.929, 23.26, 23.794 y 22.731

Sancionada: Noviembre 13 de 1991.

Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de1991.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – A partir del 1º de enero de 1992, se restablece la vigencia de las Leyes 22.929, 23.026, 23.794 y 22.731, con sus complementarias y modificatorias.

ARTICULO 2º – Por excepción y por el lapso de CINCO (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de los beneficios a los que se refieren las leyes citadas en el artículo anterior, serán iguales al SETENTA POR CIENTO (70%). Las reducciones se trasladarán en igual proporción al haber de las pensiones.

ARTICULO 3º – Restablécense a partir del 1º de enero de 1992, la vigencia de las Leyes 21.540 y 22.430, con la salvedad que los gastos que demande el cumplimiento de las mismas serán imputables a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en lo relativo a los beneficiarios del clero castrense, cuyo gasto será a cargo del Ministerio de Defensa.

ARTICULO 4º – Los afiliados a los regímenes previsionales derogados por la Ley 23.966, quedan incluidos a partir del 1º de enero de 1992, en la Ley 18.037 (T.O. 1976). Los actuales beneficiarios de dichos regímenes y sus futuros causahabientes, conservarán todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991, con la salvedad que por excepción y por el plazo de CINCO (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de las jubilaciones no podrán superar el SETENTA POR CIENTO (70%), de la remuneración asignada a la categoría, cargo o función que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación, sufriendo la misma reducción el monto de las pensiones.

ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

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