Ley N° 23.742
Modifícase la Ley N° 22.278.
Sancionada: Setiembre 28 de 1989
Promulgada: Octubre 18 de 1989
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° - Agrégase como artículo 3° bis, de la Ley 22.278, el siguiente:
Artículo 3° bis.- En jurisdicción nacional la autoridad técnico administrativo con competencia en el ejercicio del patronato de Menores se encargará de las internaciones que por aplicación de los artículo 1° y 3° deben disponer los jueces.
En su caso, motivadamente, los jueces podrán ordenar las internaciones en otras instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO A. DUHALDE.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.