Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUBILACIONES

LEY Nº 23.623

Extiéndense los alcances de la Ley Nº 23.278 al personal de la Administración Pública Nacional que pertenezca o haya pertenecido a organismos incorporados al Régimen Previsional que administra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada: Octubre 25 de 1988.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º-Serán de aplicación las normas de la Ley 23.278 al personal de la Administración Pública Nacional que pertenezca o haya pertenecido a organismos incorporados al régimen previsional que administra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, ante la cual deberán efectuarse todos los trámites vinculados con las indicadas disposiciones.

Art 2º-El Ministerio del Interior queda facultado para; dictar las normas complementarias de la presente Ley.

Art 3º-La presente Ley tendrá vigencia por el término de un año a contar de la fecha de su promulgación.

Art 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Decreto 1547/88

Bs. As., 25/10/88

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.623, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Enrique C. Nosiglia.

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