Normativa
Sancionada: Junio 3 de 1987.
Promulgada: Junio 16 de 1987.
Promulgada: Junio 16 de 1987.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Autorízase a los ciudadanos argentinos que se citan a continuación a aceptar y usar las condecoraciones que en cada caso se mencionan:
A Julio A. Amoedo la condecoración 'Orden del Libertador en el Grado de Gran Cordón' que le otorgara el Presidente de la República de Venezuela.
A Adolfo Gas, la condecoración del 'Orden al Mérito de la República Italiana con el grado de Grande Ufficiale', que le otorgara el Presidente de la República Italiana.
A Máximo Eduardo Rivero Kelly, la condecoración 'Orden del Mérito Naval en el Grado de Comendador' que le otorgase el gobierno de la República Federativa del Brasil.
A Guillermo Ramón Delamer la condecoración 'Medalla Militar Francisco José de Caldas en la categoría al Mérito', que le otorgara el Gobierno de la República de Colombia.
A Alfredo Augusto Yung, la condecoración 'Caballero Comendador de la orden de San Gregorio Magno — Clase Civil' que le otorgara el gobierno de la Santa Sede.
A Rogelio José Martínez Pizarro, las condecoraciones 'Orden del Mérito Militar en el grado de Caballero' y 'Medalla Honorífica de la Armada Nacional' que le otorgara la República del Paraguay.
A Omar José Tirelli, la 'Condecoración del Aguila Azteca en el grado de Insignia', que le otorgara el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
A Eduardo Daniel Bianco la 'Condecoración del Aguila azteca en el grado de Insignia' que le otorgara el gobierno de los Estado Unidos Mexicanos.
A José Severo Caballero, la condecoración 'Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil', que le otorgara el Rey de España, Juan Carlos I.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete.
A Julio A. Amoedo la condecoración 'Orden del Libertador en el Grado de Gran Cordón' que le otorgara el Presidente de la República de Venezuela.
A Adolfo Gas, la condecoración del 'Orden al Mérito de la República Italiana con el grado de Grande Ufficiale', que le otorgara el Presidente de la República Italiana.
A Máximo Eduardo Rivero Kelly, la condecoración 'Orden del Mérito Naval en el Grado de Comendador' que le otorgase el gobierno de la República Federativa del Brasil.
A Guillermo Ramón Delamer la condecoración 'Medalla Militar Francisco José de Caldas en la categoría al Mérito', que le otorgara el Gobierno de la República de Colombia.
A Alfredo Augusto Yung, la condecoración 'Caballero Comendador de la orden de San Gregorio Magno — Clase Civil' que le otorgara el gobierno de la Santa Sede.
A Rogelio José Martínez Pizarro, las condecoraciones 'Orden del Mérito Militar en el grado de Caballero' y 'Medalla Honorífica de la Armada Nacional' que le otorgara la República del Paraguay.
A Omar José Tirelli, la 'Condecoración del Aguila Azteca en el grado de Insignia', que le otorgara el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
A Eduardo Daniel Bianco la 'Condecoración del Aguila azteca en el grado de Insignia' que le otorgara el gobierno de los Estado Unidos Mexicanos.
A José Severo Caballero, la condecoración 'Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil', que le otorgara el Rey de España, Juan Carlos I.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete.
| J. C. PUGLIESE | EDISON OTERO |
| Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |
-Registrada bajo el Nº 23.517-