Normativa
Sancionada: Octubre 29 de 1986.
Promulgación: Diciembre 1° de 1986.
ARTICULO 1° - Apruébase el acuerdo por canje de notas de fecha 7 de diciembre de 1983, celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina y del Japón, prorrogado hasta el 31 de marzo de 1985, y que hizo posible aceptar la donación del citado Gobierno para la ejecución del proyecto de la nueva Escuela Nacional de Pesca, limitándose los beneficios tributarios a los concedidos por la ley 22.479 y los que otorga la presente ley.
ARTICULO 2° - Acuérdase al consorcio Fujita-Mitsui adjudicatario de la obra de construcción y equipamiento del edificio para la nueva Escuela Nacional de Pesca, en el marco del convenio Argentino-Japonés de cooperación financiera no reembolsable (donación), la exención del impuesto al valor agregado.
ARTICULO 3° - El beneficio que se concede en el artículo 2° comprende además el reintegro del gravamen involucrado en el precio que se haya facturado o que se le facture al consorcio o en forma individual a cualquiera de las firmas mencionadas, por bienes, servicios o locaciones gravados que utilicen para la construcción de la Escuela Nacional de Pesca.
ARTICULO 4° - El reintegro que se concede merced al artículo 3° será actualizado por la Dirección General Impositiva, mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos, aplicando el índice de precios correspondiente al antepenúltimo mes de facturación, con relación al antepenúltimo mes en que se produzca el reintegro.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sla de sesiones del Congreso Argenino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
Promulgación: Diciembre 1° de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el acuerdo por canje de notas de fecha 7 de diciembre de 1983, celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina y del Japón, prorrogado hasta el 31 de marzo de 1985, y que hizo posible aceptar la donación del citado Gobierno para la ejecución del proyecto de la nueva Escuela Nacional de Pesca, limitándose los beneficios tributarios a los concedidos por la ley 22.479 y los que otorga la presente ley.
ARTICULO 2° - Acuérdase al consorcio Fujita-Mitsui adjudicatario de la obra de construcción y equipamiento del edificio para la nueva Escuela Nacional de Pesca, en el marco del convenio Argentino-Japonés de cooperación financiera no reembolsable (donación), la exención del impuesto al valor agregado.
ARTICULO 3° - El beneficio que se concede en el artículo 2° comprende además el reintegro del gravamen involucrado en el precio que se haya facturado o que se le facture al consorcio o en forma individual a cualquiera de las firmas mencionadas, por bienes, servicios o locaciones gravados que utilicen para la construcción de la Escuela Nacional de Pesca.
ARTICULO 4° - El reintegro que se concede merced al artículo 3° será actualizado por la Dirección General Impositiva, mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos, aplicando el índice de precios correspondiente al antepenúltimo mes de facturación, con relación al antepenúltimo mes en que se produzca el reintegro.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sla de sesiones del Congreso Argenino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.459 -
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.459 -