Normativa
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Suspéndese por trescientos sesenta y cinco (365) días el cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 al 47 del Decreto Nº 3.497/77, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 22.742.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Suspéndese por trescientos sesenta y cinco (365) días el cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 al 47 del Decreto Nº 3.497/77, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 22.742.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Llamil Reston