Normativa
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Facúltase a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 19.870 para que, en caso de fracasar el ofrecimiento en arrendamiento a los armadores nacionales de los buques 'Ciudad de Ensenada' y 'Ciudad de Berisso', proceda a su venta. La misma deberá efectuarse por licitación pública a la que podrán concurrir los armadores nacionales que cumplan los requisitos del artículo 6º del Decreto Nº 6.942 de 6 de octubre de 1972. De fracasar la misma se procederá a una nueva licitación en la que podrán presentar ofertas los armadores contemplados en los artículos 170 y 171 de la Ley Nº 20.094. En caso de fracasar ésta, podrá llamarse a concurso internacional.
ARTICULO 2º - El importe neto resultante de la venta de los buques será ingresado en la Tesorería General de la Nación con cargo a rentas generales.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Facúltase a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 19.870 para que, en caso de fracasar el ofrecimiento en arrendamiento a los armadores nacionales de los buques 'Ciudad de Ensenada' y 'Ciudad de Berisso', proceda a su venta. La misma deberá efectuarse por licitación pública a la que podrán concurrir los armadores nacionales que cumplan los requisitos del artículo 6º del Decreto Nº 6.942 de 6 de octubre de 1972. De fracasar la misma se procederá a una nueva licitación en la que podrán presentar ofertas los armadores contemplados en los artículos 170 y 171 de la Ley Nº 20.094. En caso de fracasar ésta, podrá llamarse a concurso internacional.
ARTICULO 2º - El importe neto resultante de la venta de los buques será ingresado en la Tesorería General de la Nación con cargo a rentas generales.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Juan C. Camblor
Jorge Wehbe
Juan C. Camblor