Normativa
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Sustitúyense los artículos 6º, 9º y 10 de la Ley Nº 22.847, por los siguientes:
'Artículo 6º. - Los electores de presidente y vicepresidente de la Nación, que resulten elegidos, se reunirán en la Capital Federal, en las Capitales Provinciales y en la Capital del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud el día 28 de noviembre de 1983, a los fines establecidos por el artículo 81 de la Constitución Nacional'.
'Artículo 9º. - Los Senadores y Diputados Nacionales electos, se reunirán:
a) el día 29 de noviembre de 1983, al único efecto de las previsiones contenidas en los artículos 56 y 59 de la Constitución Nacional, y
b) el día 5 de diciembre de 1983, a los solos fines contemplados en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Nacional.
Cumplido el objeto de las convocatorias precedentes, las Cámaras entrarán en receso y se reunirán nuevamente el día 10 de diciembre de 1983 para recibir, constituidas en Asamblea, el juramento del Presidente y Vicepresidente, fecha en que estos últimos tomarán posesión de sus cargos'.
'Artículo 10. - El término de duración de los mandatos de todas las autoridades que resulten electas, se computará a partir del 10 de diciembre de 1983. En esta misma fecha tomarán posesión de sus cargos las autoridades municipales'.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyense los artículos 6º, 9º y 10 de la Ley Nº 22.847, por los siguientes:
'Artículo 6º. - Los electores de presidente y vicepresidente de la Nación, que resulten elegidos, se reunirán en la Capital Federal, en las Capitales Provinciales y en la Capital del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud el día 28 de noviembre de 1983, a los fines establecidos por el artículo 81 de la Constitución Nacional'.
'Artículo 9º. - Los Senadores y Diputados Nacionales electos, se reunirán:
a) el día 29 de noviembre de 1983, al único efecto de las previsiones contenidas en los artículos 56 y 59 de la Constitución Nacional, y
b) el día 5 de diciembre de 1983, a los solos fines contemplados en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Nacional.
Cumplido el objeto de las convocatorias precedentes, las Cámaras entrarán en receso y se reunirán nuevamente el día 10 de diciembre de 1983 para recibir, constituidas en Asamblea, el juramento del Presidente y Vicepresidente, fecha en que estos últimos tomarán posesión de sus cargos'.
'Artículo 10. - El término de duración de los mandatos de todas las autoridades que resulten electas, se computará a partir del 10 de diciembre de 1983. En esta misma fecha tomarán posesión de sus cargos las autoridades municipales'.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Llamil Reston