Normativa
Buenos Aires, 14 de octubre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Inclúyese dentro del régimen de la Ley Nº 22.328 a los beneficiarios y no beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares comprendidos dentro de la Ley Nº 22.919.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Inclúyese dentro del régimen de la Ley Nº 22.328 a los beneficiarios y no beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares comprendidos dentro de la Ley Nº 22.919.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan C. Camblor
Juan C. Camblor