Presidencia de la Nación

Ley 22935

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL

ARTICULO 30 - SUSTITUYESE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Normativa

Buenos Aires, 30 de setiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 30 del Código de Procedimientos en Materia Penal por el siguiente:

Artículo 30. - 'Conocerán en segunda y última instancia de los recursos interpuestos contra las resoluciones contravencionales de la Policía Federal Argentina.'

ARTICULO 2º - La presente ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Lucas J. Lennon Llamil Reston

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