Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL

Ley Nº 22.935

Sustitúyese el artículo 30.

Buenos Aires, 30 de setiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 30 del Código de Procedimientos en Materia Penal por el siguiente:

Artículo 30. - 'Conocerán en segunda y última instancia de los recursos interpuestos contra las resoluciones contravencionales de la Policía Federal Argentina.'

ARTICULO 2º - La presente ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Lucas J. Lennon

Llamil Reston

Scroll hacia arriba