Normativa
Buenos Aires, 13 de julio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 22.292 por el siguiente:
'Artículo 1º - Los Juzgados Federales de Primera Instancia Nº 3, con asiento en las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el Nº 1 con asiento en las ciudades de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y Mendoza, Provincia de Mendoza, entenderán en asuntos de materia penal y los Juzgados Federales de Primera Instancia Nº 2, con asiento en las ciudades de La Plata, Provincia de Buenos Aires; Mendoza, Provincia de Mendoza y Rosario, Provincia de Santa Fe y el Nº 1 con asiento en 1 ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, entenderán en los demás asuntos que integran la competencia de los Juzgados Federales en el interior de la República. Los restantes Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las ciudades mencionadas conservarán su actual competencia. Los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 1, 2 y 3 con asiento en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, tendrán competencia en todas las materias del fuero federal.'
ARTICULO 2º - La presente ley entrará a regir a los treinta días de su sanción.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 22.292 por el siguiente:
'Artículo 1º - Los Juzgados Federales de Primera Instancia Nº 3, con asiento en las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el Nº 1 con asiento en las ciudades de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y Mendoza, Provincia de Mendoza, entenderán en asuntos de materia penal y los Juzgados Federales de Primera Instancia Nº 2, con asiento en las ciudades de La Plata, Provincia de Buenos Aires; Mendoza, Provincia de Mendoza y Rosario, Provincia de Santa Fe y el Nº 1 con asiento en 1 ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, entenderán en los demás asuntos que integran la competencia de los Juzgados Federales en el interior de la República. Los restantes Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las ciudades mencionadas conservarán su actual competencia. Los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 1, 2 y 3 con asiento en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, tendrán competencia en todas las materias del fuero federal.'
ARTICULO 2º - La presente ley entrará a regir a los treinta días de su sanción.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE Lucas J. Lennon
Llamil Reston
Llamil Reston