Presidencia de la Nación

Ley 22829

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PENSIONES GRACIABLES

PENSIONES - REHABILITASE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

Normativa




Buenos Aires, 13 de junio de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 19.438 a la señora María Dolores Medrano de Ferrer, L.C. N° 5.064.519.

ARTICULO 2°
— El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— BIGNONE. — Adolfo Navajas Artaza.


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