Normativa
Buenos Aires, 27 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículoº 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Ratifícase lo convenido entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Mendoza y Río Negro en el punto 1º del Acta número 4 de fecha 15 de diciembre de 1980 del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado, cuya copia se agrega a la presente formando parte integrante de la misma, respecto de la modificación del texto del artículo 13 del Estatuto de dicho Comité, aprobado por Ley Nro. 21.611.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículoº 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Ratifícase lo convenido entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Mendoza y Río Negro en el punto 1º del Acta número 4 de fecha 15 de diciembre de 1980 del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado, cuya copia se agrega a la presente formando parte integrante de la misma, respecto de la modificación del texto del artículo 13 del Estatuto de dicho Comité, aprobado por Ley Nro. 21.611.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Jorge Wehbe
Llamil Reston
Jorge Wehbe
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.