Normativa
Buenos Aires, 31 de agosto de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley Nº 19.331 por el siguiente: 'El Instituto Nacional de Acción Mutual será conducido y administrado por un directorio integrado en la siguiente forma:
a) Un (1) presidente y dos (2) vocales por el Estado Nacional. El presidente y un (1) vocal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social; el restante vocal actuará como secretario del Directorio y el cargo será ocupado por el Gerente General del organismo, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas y sin remuneración suplementaria.
b) Tres (3) vocales por el sector mutualista que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social y elegidos de las ternas que elevarán las organizaciones confederadas más representativas reconocidas por el Instituto Nacional de Acción Mutual; o, en su defecto, por las entidades de segundo grado más representativas.
Los integrantes del Directorio durarán cuatro (4) años en sus respectivos mandatos, pudiendo éstos ser prorrogados por iguales períodos sucesivos, y percibirán la retribución que les fije el Poder Ejecutivo Nacional'.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley Nº 19.331 por el siguiente: 'El Instituto Nacional de Acción Mutual será conducido y administrado por un directorio integrado en la siguiente forma:
a) Un (1) presidente y dos (2) vocales por el Estado Nacional. El presidente y un (1) vocal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social; el restante vocal actuará como secretario del Directorio y el cargo será ocupado por el Gerente General del organismo, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas y sin remuneración suplementaria.
b) Tres (3) vocales por el sector mutualista que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social y elegidos de las ternas que elevarán las organizaciones confederadas más representativas reconocidas por el Instituto Nacional de Acción Mutual; o, en su defecto, por las entidades de segundo grado más representativas.
Los integrantes del Directorio durarán cuatro (4) años en sus respectivos mandatos, pudiendo éstos ser prorrogados por iguales períodos sucesivos, y percibirán la retribución que les fije el Poder Ejecutivo Nacional'.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE Adolfo Navajas Artaza