Presidencia de la Nación

Ley 22476

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


JUBILACIONES

LEY N° 18.038 - MODIFICACION

Sanción:

Publicada en el Boletín Oficial:


Normativa

Buenos Aires, 24 de julio de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SACIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Reimplántase, a partir de la promulgación de la presente, la vigencia del artículo 56 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980), estableciendo como nuevo plazo el 1° de septiembre de 1981, a los fines determinados por el segundo párrafo del citado artículo.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Carlos A. Lacoste.

Horacio T. Liendo.
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