Presidencia de la Nación

Ley 22350

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

TRABAJADORES VIALES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
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Normativa

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
ARTICULO 1°- Déjase sin efecto la convención colectiva de trabajo N° 67/75, suscripta entre la Federación Argentina de Trabajadores Viales y el Consejo Vial Federal.
ARTICULO 2°- La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Llamil Reston

Albano E. Harguindeguy
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