Normativa
Buenos Aires, 9 de enero de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Artículo1° — Sustitúyanse, a partir del 1° de enero de 1980 los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.063, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo1° — Sustitúyanse, a partir del 1° de enero de 1980 los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.063, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Alberto Rodríguez Varela.
José A. Martínez de Hoz.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
ANEXO I


ANEXO II

ANEXO III

Alberto Rodríguez Varela.
José A. Martínez de Hoz.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III