Presidencia de la Nación

Ley 22133

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SALARIOS

LEY N° 22.063 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Normativa

Buenos Aires, 9 de enero de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo1° — Sustitúyanse, a partir del 1° de enero de 1980 los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.063, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Alberto Rodríguez Varela.

José A. Martínez de Hoz.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

ANEXO I



ANEXO II


ANEXO III


Scroll hacia arriba