Presidencia de la Nación

Ley 22126

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

LEY N° 19408 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Normativa

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley número 19.408, por el siguiente:

En el caso de automotores importarlos se considerará como base de imposición el precionormal definido para los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
ARTICULO 2º— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.
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