Normativa
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1979
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley número 19.408, por el siguiente:
En el caso de automotores importarlos se considerará como base de imposición el precionormal definido para los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
ARTICULO 2º— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley número 19.408, por el siguiente:
En el caso de automotores importarlos se considerará como base de imposición el precionormal definido para los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
ARTICULO 2º— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
José A. Martínez de Hoz.