Presidencia de la Nación

Ley 22061

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ENERGIA ELECTRICA

SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD- APLIQUENSE NORMAS DE LA LEY N° 20.705 PARA SU GESTION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

Normativa

Buenos Aires, 28 de agosto de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA  DE

LEY:

ARTICULO 1° - Para la gestión del servicio público transitoriamente prestado por la 'Administración Servicios Eléctricos ex - CIAE', y para la administración del patrimonio afectado al mismo se aplicarán las nomas que rigen para las sociedades creadas en virtud de la Ley N° 20.705.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

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