Normativa
Buenos Aires, 28 de agosto de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° - Para la gestión del servicio público transitoriamente prestado por la 'Administración Servicios Eléctricos ex - CIAE', y para la administración del patrimonio afectado al mismo se aplicarán las nomas que rigen para las sociedades creadas en virtud de la Ley N° 20.705.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Para la gestión del servicio público transitoriamente prestado por la 'Administración Servicios Eléctricos ex - CIAE', y para la administración del patrimonio afectado al mismo se aplicarán las nomas que rigen para las sociedades creadas en virtud de la Ley N° 20.705.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
José A. Martínez de Hoz.