Normativa
. Excepciones a las disposisciones de la Ley N° 18.875 para la contratación de consultores seleccionados a través de un concurso internacional. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1976.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Exceptúase de las disposiciones de la Ley N° 18.875 la contratación de ingenieros consultores seleccionados por Gas del Estado a través de un concurso internacional de firmas extranjeras especializadas, con el objeto de asistir a dicha Empresa Estatal en los aspectos técnicos de la contratación, supervisión y coordinación de la obra a que se refiere el artículo 2º.
ARTICULO 2º - Exceptúase de las disposiciones de la Ley N° 18.875 la contratación de la construcción del tramo submarino de la obra denominada 'Extensión del Gasoducto Austral', a realizarse por Gas del Estado con una firma especializada del exterior, seleccionada en licitación pública internacional.
ARTICULO 3º - Exímese del pago de derechos de importación, aranceles consulares y todo otro gravamen específicamente aplicable a las importaciones destinadas a la construcción de la obra referida en el artículo 2º.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Exceptúase de las disposiciones de la Ley N° 18.875 la contratación de ingenieros consultores seleccionados por Gas del Estado a través de un concurso internacional de firmas extranjeras especializadas, con el objeto de asistir a dicha Empresa Estatal en los aspectos técnicos de la contratación, supervisión y coordinación de la obra a que se refiere el artículo 2º.
ARTICULO 2º - Exceptúase de las disposiciones de la Ley N° 18.875 la contratación de la construcción del tramo submarino de la obra denominada 'Extensión del Gasoducto Austral', a realizarse por Gas del Estado con una firma especializada del exterior, seleccionada en licitación pública internacional.
ARTICULO 3º - Exímese del pago de derechos de importación, aranceles consulares y todo otro gravamen específicamente aplicable a las importaciones destinadas a la construcción de la obra referida en el artículo 2º.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
José A. Martínez de Hoz.