Justicia
Cese de funciones y feriado judicial.
Ley N° 21.258
Bs. As., 24/3/76
Visto lo resuelto por la Junta Militar en el Acta para el Proceso de
Reorganización Nacional,
LA JUNTA MILITAR
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°. - Cesen en sus cargos los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Miguel Angel Bercaitz, Agustín Ramón Alberto Díaz Bialet, Pablo Antonio Ramella, Ricardo Levene y Héctor Masnatta, y el señor Procurador General de la Nación doctor Enrique Carlos Petracchi.
Art. 2°. - Cesen en sus cargos los señores miembros de los Tribunales Superiores de todas las Provincias.
Art. 3°. - Declárase 'en comisión' a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de los Poderes Judiciales de todas las Provincias.
Art. 4°. - Declárase feriado judicial, en todo el país. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Tribunales Superiores de cada Provincia podrán disponer el levantamiento de dicho feriado judicial.
Art. 5°. - Los magistrados y funcionarios que se designen y los que sean confirmados, deberán prestar juramento de acatamiento a los Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución Nacional en tanto no se oponga a aquellos.
Art. 6°. - El feriado judicial establecido en el artículo 4° de la presente Ley comenzará a regir a partir del día 24 del corriente.
Art. 7°. - Difúndase la presente Ley por los medios orales, escritos y televisivos, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
MASSERA.