Presidencia de la Nación

Ley 21036

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY - INSTITUTOS QUE PASARAN A INTEGRARLA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

Normativa

Institutos que pasarán a integrarla.

Sancionada: Septiembre 11 de 2975

Promulgada de hecho: Septiembre 29 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 20.579, de creación de la Universidad Nacional de Jujuy, lo siguiente.

'Todos los institutos dependientes de otras universidades o de organismos oficiales que realizan tareas docentes y de investigación a nivel terciario dentro de la provincia, con excepción de los destinados a la formación de los profesores dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, pasarán a integrar la Universidad Nacional de Jujuy, la que a tal efecto queda facultada para celebrar los convenios pertinentes, previa autorización del citado ministerio y ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.'

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

      I. A. LUDER                 N. S. TORANZO

  Aldo H. N. Cantoni            Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 21.036 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.



 
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