Normativa
Sancionada: Junio 27 de 1974.
Promulgada: Agosto 14 de 1974.
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º — Agréguese como inciso (d del artículo 71 del decreto ley 20.324/73, el siguiente:
d) Las asociaciones mutuales inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, a condición de que presenten un certificado expedido por el organismo nacional de aplicación del régimen legal sobre asociaciones mutuales.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro.
J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI
Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia
Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia
— Registrada bajo el Nº 20.686—
DECRETO Nº 557Bs. As., 14/8/74
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 20.686, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
José B. Gelbard. José López Rega.