DOCENTES
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS - ESTABILIDAD
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Ene-1974
Resumen:
EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 13.047, QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTITUTOS PRIVADOS ADSCRIPTOS Y/O INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL O QUE OTORGUEN TÍTULOS DE VALIDEZ NACIONAL, TENDRÁ EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL CARGO, PREVISTO EN EL ART. 19 DE LA LEY 14.473 (ESTATUTO DEL DOCENTE). DEROGASE LA LEY 13047.-
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 1 DE ÑA LEY 21380, B.O. 19-8-76.-