Presidencia de la Nación

Ley 20478

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


IMPUESTOS

EXENCION DE GRAVAMENES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
4

Normativa



Bs. As., 23/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1° - Las personas comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 19.486 que regresen o hayan regresado a la República en cumplimiento de traslados dispuestos por el Poder Ejecutivo podrán introducir al país un automóvil de fabricación nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la citada ley, sin observar el plazo mencionado en este último artículo; siempre y cuando el vehículo hubiera sido exportado con anterioridad al 1 de marzo de 1973.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo F. Mc Loughlin.
Jorge Wehbe.
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