Normativa
Bs. As., 3/5/73.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Se considera de pleno derecho que los viáticos abonados por la Administración Pública, incluidos entes autárquicos, empresas del Estado y Cuentas Especiales, a sus funcionarios corresponden a reintegro de gastos efectivamente efectuados y por ende no integran el salario, a ningún efecto, cuando:
a) Dichos viáticos sean abonados a personal destacado en comisión o misión de servicio;
b) Que dichos viáticos sean establecidos en valores uniformes por categorías y zonas, sea por el Poder Ejecutivo, sea por los propios entes que abonan los viáticos.
Art. 2º - La presente Ley es de carácter interpretativo y por ello se aplica a todas las situaciones existentes, desde el momento en que hayan nacido los respectivos derechos u obligaciones.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE. Pedro A. Gordillo. Rubens G. San Sebastián.
Oscar R. Puiggrós.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Se considera de pleno derecho que los viáticos abonados por la Administración Pública, incluidos entes autárquicos, empresas del Estado y Cuentas Especiales, a sus funcionarios corresponden a reintegro de gastos efectivamente efectuados y por ende no integran el salario, a ningún efecto, cuando:
a) Dichos viáticos sean abonados a personal destacado en comisión o misión de servicio;
b) Que dichos viáticos sean establecidos en valores uniformes por categorías y zonas, sea por el Poder Ejecutivo, sea por los propios entes que abonan los viáticos.
Art. 2º - La presente Ley es de carácter interpretativo y por ello se aplica a todas las situaciones existentes, desde el momento en que hayan nacido los respectivos derechos u obligaciones.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE. Pedro A. Gordillo. Rubens G. San Sebastián.
Oscar R. Puiggrós.