Normativa
Bs. As., 16/4/1973
ARTÍCULO 1° — Libérase del pago de los impuestos establecidos por la Ley 19.258, modificada por la Ley 19.443 y prorrogada por la Ley 20.052; por la Ley 19.976; por la Ley 19.852 modificada por la Ley 20.069 y por el Decreto-Ley 8509/56, así como de todo otro impuesto a las operaciones de compra-venta de ganado, a la venta de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS (752) vacunos subastados en remate público por la SOCIEDAD RURAL DE SAN JUSTO (Provincia de SANTA FE), el día sábado 27 de enero de 1973, cuyo producido se destinará a la ayuda y reconstrucción del área afectada por el siniestro que azotó a dicha ciudad el día 10 de enero próximo pasado.
ARTÍCULO 2° — Los agentes de retención de los impuestos mencionados en el artículo 1° deberán enviar a los organismos competentes una declaración jurada respecto de las operaciones realizadas en la fecha preseñalada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LANUSSE.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTÍCULO 1° — Libérase del pago de los impuestos establecidos por la Ley 19.258, modificada por la Ley 19.443 y prorrogada por la Ley 20.052; por la Ley 19.976; por la Ley 19.852 modificada por la Ley 20.069 y por el Decreto-Ley 8509/56, así como de todo otro impuesto a las operaciones de compra-venta de ganado, a la venta de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS (752) vacunos subastados en remate público por la SOCIEDAD RURAL DE SAN JUSTO (Provincia de SANTA FE), el día sábado 27 de enero de 1973, cuyo producido se destinará a la ayuda y reconstrucción del área afectada por el siniestro que azotó a dicha ciudad el día 10 de enero próximo pasado.
ARTÍCULO 2° — Los agentes de retención de los impuestos mencionados en el artículo 1° deberán enviar a los organismos competentes una declaración jurada respecto de las operaciones realizadas en la fecha preseñalada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LANUSSE.