Normativa
Bs. As., 26/12/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
'Hasta el 15 de enero de 1973 los partidos y confederaciones podrán adherir a alguna de las fórmulas o listas de otros partidos, confederaciones o alianzas, presentadas para su oficialización o ya aprobadas por la justicia de aplicación y siempre que mediare aceptación expresa de su parte.
En ese caso, los partidos o confederaciones postularán como propias las fórmulas o listas a las que adhieran'.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Agrégase a los artículos 5º de la Ley N° 19.895 y 6º de la Ley N° 19.905 modificadas por la Ley N° 20.034, como último apartado, lo siguiente:LEY:
'Hasta el 15 de enero de 1973 los partidos y confederaciones podrán adherir a alguna de las fórmulas o listas de otros partidos, confederaciones o alianzas, presentadas para su oficialización o ya aprobadas por la justicia de aplicación y siempre que mediare aceptación expresa de su parte.
En ese caso, los partidos o confederaciones postularán como propias las fórmulas o listas a las que adhieran'.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig.
Arturo Mor Roig.