Presidencia de la Nación

Ley 20039

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PARTIDOS POLITICOS

LEYES N° 19.895 Y 19.905 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
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Normativa

Bs. As., 26/12/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1º - Agrégase a los artículos 5º de la Ley N° 19.895 y 6º de la Ley N° 19.905 modificadas por la Ley N° 20.034, como último apartado, lo siguiente:

'Hasta el 15 de enero de 1973 los partidos y confederaciones podrán adherir a alguna de las fórmulas o listas de otros partidos, confederaciones o alianzas, presentadas para su oficialización o ya aprobadas por la justicia de aplicación y siempre que mediare aceptación expresa de su parte.

En ese caso, los partidos o confederaciones postularán como propias las fórmulas o listas a las que adhieran'.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.
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