Normativa
Bs. As., 22/12/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
'Los candidatos a cargos electivos provinciales o municipales en las próximas elecciones, deberán ser ciudadanos argentinos, nativos, por opción o naturalizados, no obstante lo que prevean en otro sentido las disposiciones locales'.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Agrégase como último párrafo del artículo 2° de la Ley número 19.905, el siguiente texto:LEY:
'Los candidatos a cargos electivos provinciales o municipales en las próximas elecciones, deberán ser ciudadanos argentinos, nativos, por opción o naturalizados, no obstante lo que prevean en otro sentido las disposiciones locales'.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig.
Arturo Mor Roig.