Presidencia de la Nación

Ley 20037

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMICIOS

LEY N° 19.905 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
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Normativa

Bs. As., 22/12/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1º - Agrégase como último párrafo del artículo 2° de la Ley número 19.905, el siguiente texto:

'Los candidatos a cargos electivos provinciales o municipales en las próximas elecciones, deberán ser ciudadanos argentinos, nativos, por opción o naturalizados, no obstante lo que prevean en otro sentido las disposiciones locales'.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.
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