Normativa
Bs. As. 14/12/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo para instituir premios entre los adquirentes de los boletos oficializados para el acceso a las salas cinematográficas.
Dichos premios estarán exentos del impuesto a las ganancias eventuales.
Art. 2º - Los premios que se adjudiquen conforme al artículo anterior, serán atendidos con cargo al fondo de fomento cinematográfico.
Art. 3º - Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo para instituir premios entre los adquirentes de los boletos oficializados para el acceso a las salas cinematográficas.
Dichos premios estarán exentos del impuesto a las ganancias eventuales.
Art. 2º - Los premios que se adjudiquen conforme al artículo anterior, serán atendidos con cargo al fondo de fomento cinematográfico.
Art. 3º - Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
REY. Cayetano A. Licciardo