Normativa
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1886
POR CUANTO:
LEY
Art. 1° El Presupuesto General de Gastos para la Administracion en el año económico de 1887, queda fijado en la suma de cuarenta y siete millones diez y siete mil seiscientos treinta y un pesos, ochenta y seis centavos, distribuidos en los Departamentos siguientes:
Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° Las mercaderías y productos sujetos, segun la Ley de Aduana de 1887, al pago de derechos de importacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 26 de Noviembre de mil ocho ochenta y seis.
| CÁRLOS PELLEGRINI B. Ocampo, Secretario del Senado | ESTANISLAO S. ZEBALLOS Juan Ovando, Secretario de la C. de DD. |
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nacion Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.