Presidencia de la Nación

Ley 18843

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ORGANISMOS DEL ESTADO

LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS - VICEPRESIDENCIA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
3

Normativa


Bs. As., 26/11/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULFA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 18.226 por el siguiente:

“La administración del organismo estará a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, que actuarán asistidos por una Junta de Administración, la que se integrará con los titulares de los sectores administrativos y de las diversas ramas de juego que explote”.

Art. 2°.- Agrégase como párrafo final del artículo 5° de la Ley 18.226 el siguiente:

“Son facultades del Vicepresidente:

a) Reemplazar el Presidente en casos de ausencia, vacancia o excusación;

b) Ejercer las funciones que el Presidente le delegue expresametne y las que se le fijen por vía reglamentaria”.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

LEVINGSTON Francisco G. Manrique

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