Presidencia de la Nación

Ley 18620

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LIMITES INTERPROVINCIALES

FIJANSE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE CORDOBA Y SANTA FE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

Normativa

Bs. As. 9/3/70.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - El límite entre las provincias de Córdoba y Santa Fé, desde el punto situado dos leguas al este del Fuerte de los Morteros hacia el sur es la línea demarcada por la comisión integrada por los señores Toribio Aguirre, Eleazar Garzón y Manuel Recarey, que fuera aprobada por Córdoba mediante el Decreto del 3 de abril de 1886 y por Santa Fé mediante el Decreto del 25 agosto de 1887.

Art. 2º - Desde el punto situado a dos leguas al este del Fuerte de los Morteros determinado por comisión citada en el artículo anterior y hacia el norte, el límite es una línea recta que arrancando de dicho punto se dirige hacia el centro de la laguna de los Porongos, la que se halla en el campo que en 1859 perteneció a don Rafael Perea. Esta laguna es la que figura con ese nombre en la hoja 3163 editada en julio de 1966 por el Instituto Geográfico Militar a escala 1: 500.000.-

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA
Francisco A. Imaz.
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