Presidencia de la Nación

Ley 18372

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LIMITES INTERPROVINCIALES

FIJANSE LOS LIMITES ENTRE PROVINCIAS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

Normativa

Buenos Aires, 24 de setiembre de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - El límite occidental de la provincia de Formosa y oriental de la de Salta está constituido por un arco de meridiano que pasa por el mojón colocado por el Ingeniero Mariano S. Barilari en 1908 en el ex Fortín Belgrano o Fuerte General Belgrano.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Francisco A. Imaz.
Scroll hacia arriba