Presidencia de la Nación

Ley 17945

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS

VACUNA ANTIRRABICA - CAMPAÑAS DE ORGANISMOS ESTATALES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Normativa

Buenos Aires, 28 de Octubre de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:


Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, transfiera sin cargo a organismos del Estado, ya sea en el orden nacional, como en el provincial y/o municipal, que tengan funciones sanitarias, las dosis de vacuna antirrábica que fueran necesarias, con destino a las campañas que en salvaguarda de la salud de las personas y de los animales realicen los mismos.

Artículo 2º - Extiéndese la autorización a que se refiere el artículo anterior a los países vecinos u organismos internacionales cuando las campañas sanitarias así lo aconsejaren.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena. - Conrado E. Bauer.
Scroll hacia arriba