Normativa
Buenos Aires, 28 de Octubre de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, transfiera sin cargo a organismos del Estado, ya sea en el orden nacional, como en el provincial y/o municipal, que tengan funciones sanitarias, las dosis de vacuna antirrábica que fueran necesarias, con destino a las campañas que en salvaguarda de la salud de las personas y de los animales realicen los mismos.
Artículo 2º - Extiéndese la autorización a que se refiere el artículo anterior a los países vecinos u organismos internacionales cuando las campañas sanitarias así lo aconsejaren.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, transfiera sin cargo a organismos del Estado, ya sea en el orden nacional, como en el provincial y/o municipal, que tengan funciones sanitarias, las dosis de vacuna antirrábica que fueran necesarias, con destino a las campañas que en salvaguarda de la salud de las personas y de los animales realicen los mismos.
Artículo 2º - Extiéndese la autorización a que se refiere el artículo anterior a los países vecinos u organismos internacionales cuando las campañas sanitarias así lo aconsejaren.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert Krieger Vasena. - Conrado E. Bauer.