Presidencia de la Nación

Ley 17786

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TRANSPORTE TERRESTRE

DEPOSITO EN GARANTIA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
---
Número:
---
Página:
---

Normativa

Buenos Aires, 24 de junio de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Suspéndese la aplicación del artículo 8. de la ley 12 346 y su modificación aprobada por decreto 5.485/43, ratificado por ley 13.895, para las empresas de autotransporte de carga de jurisdicción nacional.
Artículo 2°- Los depósitos de garantía ya efectuados, se reintegrarán a los interesados, debiendo éstos no hallarse en mora en el pago de la tasa nacional de fiscalización del transporte, fijada por la ley 17.233, y de las multas que se les hubieren aplicado.

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena.
Scroll hacia arriba