Normativa
Buenos Aires, 24 de junio de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1°- Suspéndese la aplicación del artículo 8. de la ley 12 346 y su modificación aprobada por decreto 5.485/43, ratificado por ley 13.895, para las empresas de autotransporte de carga de jurisdicción nacional.
Artículo 2°- Los depósitos de garantía ya efectuados, se reintegrarán a los interesados, debiendo éstos no hallarse en mora en el pago de la tasa nacional de fiscalización del transporte, fijada por la ley 17.233, y de las multas que se les hubieren aplicado.
Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1°- Suspéndese la aplicación del artículo 8. de la ley 12 346 y su modificación aprobada por decreto 5.485/43, ratificado por ley 13.895, para las empresas de autotransporte de carga de jurisdicción nacional.
Artículo 2°- Los depósitos de garantía ya efectuados, se reintegrarán a los interesados, debiendo éstos no hallarse en mora en el pago de la tasa nacional de fiscalización del transporte, fijada por la ley 17.233, y de las multas que se les hubieren aplicado.
Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Krieger Vasena.