Normativa
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
ARTICULO 2°- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas generales hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la Nación.
ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Créase una nueva Procuradoría Fiscal para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Capital Federal.LEY:
ARTICULO 2°- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas generales hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la Nación.
ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía.- Guillermo A. Borda