Presidencia de la Nación

Ley 17269

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PODER JUDICIAL

PROCURADURIA FISCAL

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
3

Normativa

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de
 LEY:
ARTICULO 1°- Créase una nueva Procuradoría Fiscal para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Capital Federal.

ARTICULO 2°- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se pagarán de rentas generales hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la Nación.
ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.- Guillermo A. Borda
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