Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Ley N° 17.004 

ELECTRICIDAD. - Se declara de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que presta el Estado Nacional por intemedio de Agua y Energia Eléctrica.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1966.

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

ley:


Artículo 1° - Decláranse de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que preste el Estado Nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización.

Art. 2° - La prestación de los mismos se hará respetando los derechos y atribuciones de los poderes locales en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción que se establece.

Art. 3° - En la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional deberá reconocerse el porcentaje que sobre las entradas brutas corresponda a los poderes locales.

Art. 4° - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Jorge N. Salimei.
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